Obtención del certificado de discapacidad.

El certificado de discapacidad es un documento oficial que acredita la condición legal de persona con discapacidad, a la que se concede un grado de discapacidad concreto.

Algunas dudas:

Es una tarjeta que existe en algunas comunidades para las personas que ya tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Esta tarjeta puede utilizarse para cualquier trámite administrativo y para acreditar que tiene una discapacidad reconocida.
Las personas a las que se le reconoce el grado de discapacidad pueden acceder a beneficios, derechos económicos y servicios de organismos públicos.
Entre los posibles beneficios las personas con reconocimiento de grado de discapacidad, pueden señalarse los siguientes:
· Acceso a las medidas de fomento del empleo para personas con discapacidad
· Adaptación del puesto de trabajo
· Adaptación de pruebas selectivas en el acceso al empleo público
· Jubilación anticipada
· Acceso a la vivienda de protección pública
· Subvenciones y/o ayudas de carácter individual: tratamientos rehabilitadores, productos de apoyo, accesibilidad y adaptaciones en el hogar, etc.
· Tratamientos rehabilitadores y de apoyo
· Recursos y apoyos educativos
· Pensión no contributiva (PNC) por invalidez
· Prestaciones económicas y sociales para personas con discapacidad: Asistencia Sanitaria y Prestación Farmaceútica y Subsidio de Movilidad y Compensación para Gastos de Transporte
· Prestaciones familiares: Asignación económica por hijo o menor con discapacidad acogido a cargo, o mayores de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior a 65%
· Ampliación del periodo de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo o menor acogido.
· Ingreso en Centros
· Beneficios fiscales: Necesidad de ayuda de tercera personas para desplazamiento a lugar de trabajo, movilidad reducida, necesidad de vivienda adaptada, etc.
La persona interesada o, en su caso, su representante legal o guardador de hecho debe solicitarlo y presentar la documentación exigida en los Centros de los Servicios Sociales cualificados para emitirlos.
En los Servicios Sociales de tu ayuntamiento, comunidad autónoma o en el propio hospital pueden informaros.

Valoración
de dependencia.

El reconocimiento de la situación de dependencia supone que una persona necesita ayuda de otra para realizar las actividades básicas de la vida diaria (lavarse, comer, vestirse, etc.). Esta pérdida de autonomía se puede deber, por ejemplo, a una enfermedad o a una discapacidad.

Algunas dudas:

El reconocimiento de la situación de dependencia supone que una persona necesita ayuda de otra para realizar las actividades básicas de la vida diaria (lavarse, comer, vestirse, etc.). Esta pérdida de autonomía se puede deber, por ejemplo, a una enfermedad o a una discapacidad.
La valoración de la dependencia es un trámite que reconoce el derecho de la persona con discapacidad a tener apoyos para ser autónoma.
Este derecho está reconocido a nivel estatal, pero se aplica a través de las autonomías. Por eso, hay diferencias entre las comunidades autónomas para hacer la solicitud y recibir prestaciones y apoyos.
El certificado del grado de discapacidad y el reconocimiento de la situación de dependencia no son lo mismo. Para la solicitud del reconocimiento de la situación de dependencia no es preciso disponer de un certificado del grado de discapacidad. Y el certificado del grado de discapacidad no te da acceso al reconocimiento de la situación de dependencia, y por tanto, no tienes acceso a sus prestaciones. Y por supuesto, tener discapacidad no implica ser una persona en situación de dependencia.
La valoración de la situación de dependencia se hace en base a los informes de salud y del entorno habitual, y la entrevista personal de evaluación llevada a cabo por profesionales cualificados, valoradores, que aplicarán el baremo de dependencia, junto con otros instrumentos complementarios de valoración.
Puedes consultar la situación en tu COMUNIDAD AUTÓNOMA en el siguiente enlace: https://www.imserso.es/ims...

Título de familia numerosa

Te permite acceder a los beneficios de carácter público que te corresponden por tu condición de familia numerosa. Lo expide la comunidad autónoma de residencia del solicitante y tiene validez en todo el territorio.

Algunas dudas:

Hay casos excepcionales donde se reconoce a la familia con 2 hijos como familia numerosa cuando existe un grado de discapacidad reconocido de al menos uno de los hijos que sea superior al 33%.
El Título de Familia Numerosa o carné de familia numerosa es el documento oficial que te acredita como familia numerosa para poder acceder a los beneficios de carácter público que te corresponden por Ley.
Este documento lo expiden las Comunidades Autónomas y puedes solicitarlo en el momento en que te conviertas en familia numerosa.
Según pertenezcas a una u otra comunidad autónoma, tendrás más o menos beneficios públicos.
Ser familia numerosa conlleva una serie de ventajas tales como beneficios sociales, en actividades y servicios públicos o de interés general, beneficios fiscales, protección en materia tributaria…
El certificado de discapacidad lo expiden, en general, las comunidades autónomas. La persona interesada debe solicitarlo en la provincia donde vive, ya que a menudo es una competencia transferida. Cuando esto no sea así, la solicitud se gestiona a través del Imserso.

Deducción en la declaración del I.R.P.F. por descendientes con discapacidad a cargo

Tendrán derecho a percibir una deducción de hasta 1.200 euros anuales, por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación de los mínimos por descendiente y por discapacidad de ese descendiente.
Los contribuyentes tendrán derecho a percibir la deducción de forma proporcional al número de meses en que concurran de forma simultánea la situación de discapacidad y la realización de una actividad por cuenta propia o ajena por la cual se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad alternativa, o bien, la percepción de prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección del desempleo, o pensiones abonadas por la seguridad Social, Clases Pasivas o por Mutualidades de Previsión Social alternativas.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción de un mismo descendiente su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Pudiéndose ceder el derecho a la percepción de la deducción.
Esta deducción es compatible con la deducción por maternidad y con la deducción por familia numerosa.
Esta deducción minorará la cuota diferencial del impuesto. Por tanto, si su declaración resulta a devolver incrementará el importe de la devolución y si el resultado de la declaración es positivo minorará el importe a pagar.
Se puede solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su abono de forma anticipada, de manera que se recibe mensualmente 100€ en el caso de la deducción de 1.200€
Más información en:
Agencia Tributaria – Declaracion por descendientes

Prestación familiar por hijo/a o menor a cargo

Es una prestación familiar no contributiva que se reconoce por cada hijo a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor afectado de una discapacidad en grado igual o superior al 65%, cualquiera que sea su filiación, así como por los menores acogidos en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

¿En qué consiste?

Consiste en una asignación económica por cada hijo menor de 18 años y afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 33% o mayor de dicha edad cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación, así como por los menores a su cargo en régimen de acogimiento familiar, permanente o guarda con fines de adopción, que cumplan los mismos requisitos.

Cuantías

La cuantía de la asignación económica se fijará, en su importe anual, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Actualmente las cuantías son las siguientes:

 

 

  • Hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 75%Hijos con 18 o más años afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 75% y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos vitales más elementales como vestirse, desplazarse, comer o análogos:7.185,60 euros anuales por hijo (598,80 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.

Más información en:

http://www.segsocial.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores

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