Además de las ya mencionadas, existen otras ayudas que se proporcionan a personas que tengan reconocidas la discapacidad y/o a sus familias. A continuación te mostramos algunas:

Titulo de familia numerosa

Te permite acceder a los beneficios de carácter público que te corresponden por tu condición de familia numerosa. Lo expide la comunidad autónoma de residencia del solicitante y tiene validez en todo el territorio.

Algunas dudas:

Hay casos excepcionales donde se reconoce a la familia con 2 hijos como familia numerosa cuando existe un grado de discapacidad reconocido de al menos uno de los hijos que sea superior al 33%.
El Título de Familia Numerosa o carné de familia numerosa es el documento oficial que te acredita como familia numerosa para poder acceder a los beneficios de carácter público que te corresponden por Ley.
Este documento lo expiden las Comunidades Autónomas y puedes solicitarlo en el momento en que te conviertas en familia numerosa.
Según pertenezcas a una u otra comunidad autónoma, tendrás más o menos beneficios públicos.
Ser familia numerosa conlleva una serie de ventajas tales como beneficios sociales, en actividades y servicios públicos o de interés general, beneficios fiscales, protección en materia tributaria…
El certificado de discapacidad lo expiden, en general, las comunidades autónomas. La persona interesada debe solicitarlo en la provincia donde vive, ya que a menudo es una competencia transferida. Cuando esto no sea así, la solicitud se gestiona a través del Imserso.
Puedes consultar estos beneficios sociales en:
https://beneficiosfamiliasnumerosas.org/
Más información en la Federación Española de Familias Numerosas:
http://www.familiasnumeros...

Deducción en la declaración del I.R.P.F. por descendientes con discapacidad a cargo

Tendrán derecho a percibir una deducción de hasta 1.200 euros anuales, por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación de los mínimos por descendiente y por discapacidad de ese descendiente.
Los contribuyentes tendrán derecho a percibir la deducción de forma proporcional al número de meses en que concurran de forma simultánea la situación de discapacidad y la realización de una actividad por cuenta propia o ajena por la cual se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad alternativa, o bien, la percepción de prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección del desempleo, o pensiones abonadas por la seguridad Social, Clases Pasivas o por Mutualidades de Previsión Social alternativas.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción de un mismo descendiente su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Pudiéndose ceder el derecho a la percepción de la deducción.
Esta deducción es compatible con la deducción por maternidad y con la deducción por familia numerosa.
Esta deducción minorará la cuota diferencial del impuesto. Por tanto, si su declaración resulta a devolver incrementará el importe de la devolución y si el resultado de la declaración es positivo minorará el importe a pagar.
Se puede solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su abono de forma anticipada, de manera que se recibe mensualmente 100€ en el caso de la deducción de 1.200€
Más información en:
Agencia Tributaria – Declaracion por descendientes

Prestación familiar por hijo/a o menor a cargo

Es una prestación familiar no contributiva que se reconoce por cada hijo a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor afectado de una discapacidad en grado igual o superior al 65%, cualquiera que sea su filiación, así como por los menores acogidos en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

Algunas dudas:

Consiste en una asignación económica por cada hijo menor de 18 años y afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 33% o mayor de dicha edad cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación, así como por los menores a su cargo en régimen de acogimiento familiar, permanente o guarda con fines de adopción, que cumplan los mismos requisitos.
La cuantía de la asignación económica se fijará, en su importe anual, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Actualmente las cuantías son las siguientes:

Hijos o menores a cargo, menores de 18 años, con una discapacidad igual o superior al 33% : 1000,00 euros anuales por hijo. No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.
Hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65%: 4.790,40 euros anuales por hijo. No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.
Hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 75%Hijos con 18 o más años afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 75% y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos vitales más elementales como vestirse, desplazarse, comer o análogos:7.185,60 euros anuales por hijo (598,80 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.

Más información en:

http://www.segsocial.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores

Movilidad reducida

Si sufres de alguna limitación que reduce tu movilidad, puedes tener derecho a una Tarjeta Europea de Estacionamiento en tu país de residencia.

Algunas dudas:

Para poder acceder a ella, deberás cumplir los siguientes requisitos:
- Grado de Discapacidad reconocido de al menos el 33%
- Tener el baremo de movilidad positivo

Ambos requisitos deben ser certificados por un centro de valoración.
Para solicitar la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, dirígete a tu ayuntamiento, donde te informarán de los requisitos, documentación necesaria y forma de solicitud.
En algunos casos, el trámite se realiza a través de órganos autonómicos.
La tarjeta es personal e intransferible y podrá utilizarse siempre que su titular conduzca un vehículo o se desplace en él. Deberás colocarla en un lugar visible en el interior de tu vehículo.
En espacios reservados con el símbolo de la discapacidad.

En algunas localidades también:
- Se puede estacionar o parar en zonas de carga o descarga
- Hay descuentos en los lugares en los que hay que abonar una tarifa para el aparcamiento
- Acceder a zonas restringidas de tráfico
Deberás consultar la normativa dela localidad a la que te dirijas para conocer cuál de estos casos resulta aplicable.

La tarjeta europea de estacionamiento no permite estacionar en zonas peatonales, pasos de peatones y otros lugares en los que está prohibido parar o aparcar. Su uso indebido será sancionado
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