CUME
Cuidado de menores con enfermedad grave.
Es un subsidio que compensa la pérdida de ingresos que sufren los progenitores, adoptantes o acogedores, que se ven obligados a reducir su jornada laboral para cuidar de manera «directa, continua y permanente» a un hijo a su cargo con enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario y precise continuar con el tratamiento médico en el domicilio tras el diagnóstico y la hospitalización.
Este derecho está desarrollado en el RD 1148/2011 que afecta tanto a trabajadores por cuenta propia (autónomos) como por cuenta ajena (asalariados)
Se recomienda leer ese RD para ver el listado de enfermedades que recoge el mismo. En él se encuentran los requisitos para poder acceder a esta prestación.
A continuación, te facilitamos un resumen de los aspectos más relevantes:

Se recomienda leer ese RD para ver el listado de enfermedades que recoge el mismo. En él se encuentran los requisitos para poder acceder a esta prestación.
· Tener el período de cotización exigido:
- Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización
- Cumplidos 21 años y menores de 26: 90 días cotizados dentro delos 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
- Mayores de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vidalaboral.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
· Para solicitar la reducción de jornada hay que contactar con el departamento correspondiente de Recursos Humanos y exponer que se va a coger al derecho contemplado en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores por cuidado de hijo con enfermedad grave.
· Es un derecho individual del trabajador por lo que la empresa no puede negarse.
· Una vez realizada la reducción de jornada hay que contactar con la Mutua que tenga contratada la empresa y recopilar los impresos que requieren para solicitar la prestación que compensará la pérdida de ingresos generada por esa reducción de jornada.
Este subsidio viene a cubrir la perdida de salario ocasionada por la necesidad de reducir la jornada para el cuidado del hijo con enfermedad grave.Por tanto, cubre el 100% de la jornada del tipo de contrato que se ha suscrito con la empresa.
La prestación CUME consistirá en un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100 por 100 de la base reguladora
Para la percepción del subsidio, el porcentaje de reducción de jornada se entenderá referido a una jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo comparable de la misma empresa y centro de trabajo que realice un trabajo idéntico o similar, y se computará sin tener en cuenta otras reducciones de jornada que, en su caso, disfruten las personas trabajadoras por razones de guarda legal de menores o de cuidado de familiares, o por cualquier otra causa.
extinción el que uno de los progenitores cese su actividad laboral. En caso de divorcio, en la última reforma incluida en el Real Decreto Ley 2/23 se han flexibilizado los requisitos para acceder a la prestación económica en los supuestos de nulidad,separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho, así como cuando se acredite la condición de víctima de violencia de género, ya que se reconoce el derecho a favor del progenitor, guardador o acogedor que conviva con la persona enferma, aunque el otro no trabaje, siempre que acredite los requisitos
exigidos.
No obstante, el RD 1148/2011 establece que cuando, por motivos de salud, la persona que se hacía cargo del menor no pueda atenderle y se encuentre en situación de incapacidad temporal o en periodo de descanso obligatorio de maternidad por nacimiento de un nuevo hijo podrá reconocerse un nuevo subsidio por cuidado de menores a la otra persona progenitora, adoptante o acogedora, siempre que la misma reúna los requisitos para tener derecho al subsidio.
trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales o, cuando no haya cobertura de riesgos profesionales, con la que tengan cubiertas las contingencias comunes.
de menores a la otra persona progenitora, adoptante o acogedora, siempre que la misma reúna los requisitos para tener derecho al subsidio.
En el informe de bases que facilita Seguridad Social solo parece lo que cotiza la empresa, pero esas cantidades se computan incrementadas al 100%.Es un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, o la de contingencias comunes cuando no se haya optado por la cobertura de aquellas, aplicando el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo.
· La incorporación plena del beneficiario al trabajo.
· Cesar la necesidad del cuidado del menor.
· Cuando uno de los progenitores cesa en su actividad laboral.
· Cumplimiento de los 18, 23 o 26 años del menor.
· Fallecimiento del menor o el beneficiario de la prestación.
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