CUME
Cuidado de menores con enfermedad grave.

Es un subsidio que compensa la pérdida de ingresos que sufren los progenitores, adoptantes o acogedores, que se ven obligados a reducir su jornada laboral para cuidar de manera «directa, continua y permanente» a un hijo a su cargo con enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario y precise continuar con el tratamiento médico en el domicilio tras el diagnóstico y la hospitalización.

Este derecho está desarrollado en el RD 1148/2011 que afecta tanto a trabajadores por cuenta propia (autónomos) como por cuenta ajena (asalariados)

Se recomienda leer ese RD para ver el listado de enfermedades que recoge el mismo. En él se encuentran los requisitos para poder acceder a esta prestación.

A continuación, te facilitamos un resumen de los aspectos más relevantes:

Los progenitores, adoptantes o acogedores, dentro de cada unidad familiar, deberán estar afiliados y en alta en algún régimen público de la Seguridad Social o Mutualidad de Previsión Social establecida por el correspondiente colegio profesional.

Se recomienda leer ese RD para ver el listado de enfermedades que recoge el mismo. En él se encuentran los requisitos para poder acceder a esta prestación.
· Tener el período de cotización exigido:
- Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización
- Cumplidos 21 años y menores de 26: 90 días cotizados dentro delos 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
- Mayores de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vidalaboral.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
· Para poder tener derecho a esta prestación es preciso primero reducir la jornada laboral desde un 50% hasta el 99,9% ya que si fuera el 100% se trataría de una excedencia.
· Para solicitar la reducción de jornada hay que contactar con el departamento correspondiente de Recursos Humanos y exponer que se va a coger al derecho contemplado en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores por cuidado de hijo con enfermedad grave.
· Es un derecho individual del trabajador por lo que la empresa no puede negarse.
· Una vez realizada la reducción de jornada hay que contactar con la Mutua que tenga contratada la empresa y recopilar los impresos que requieren para solicitar la prestación que compensará la pérdida de ingresos generada por esa reducción de jornada.
El derecho a la prestación nace a partir del mismo día en que se inicia la reducción de jornada, siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo la reducción. Si la solicitud se presenta fuera de este plazo, los efectos económicos tendrán una retroactividad máxima de tres meses.
El % de la reducción de jornada lo decide el trabajador y se lo comunica a la empresa.
Hijos o menores acogidos, a cargo del beneficiario, menores de 18 años, con las excepciones a la edad previstas en el artículo 190 del texto refundido de la LGSS, que precisen cuidado directo, continuo y permanente por padecer cáncer o enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración, o recisen continuar con el tratamiento médico en el domicilio`tras el diagnóstico y la hospitalización. (Ver anexo de enfermedades graves).
La situación protegida es la reducción de jornada para el cuidado directo, continuo y permanente del hijo/a con enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.Este criterio de hospitalización se ha ido suavizando, pero para acceder a la prestación uno de los requisitos es la existencia de hospitalización en algún momento de la vida del menor.
El periodo inicial de reconocimiento será de un mes, el posterior 2 meses y los sucesivos prorrogables por periodos de cuatro meses, cuando subsista la necesidad del cuidado del menor, que deberá acreditarse mediante declaración del facultativo del Servicio Público de Salud (SPS) u órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente responsable de la asistencia médica del menor.
Hasta los 23 años o hasta los 26 años en los casos de que además de enfermedad grave, el hijo padezca una discapacidad superior al 65%.
Para pedir la prestación es preciso haber reducido la jornada para cuidado de hijo con enfermedad grave-El derecho a la prestación comienza el mismo día en que se inicia la reducción de jornada, siempre y cuando se realice la solicitud en un plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo esta reducción.
Los trabajadores por cuenta ajena o propia, cualquiera que fuera su sexo, que reduzcan su jornada de trabajo, al menos en un 50% de su duración y máximo un 99,9%, para el cuidado del menor.  Cuando ambos progenitores, adoptantes o acogedores, tengan derecho al subsidio, sólo podrá reconocerse a uno de ellos.
¿La prestación cubrirá el 100% de mi jornada, aunque yo tuviera reducción?

Este subsidio viene a cubrir la perdida de salario ocasionada por la necesidad de reducir la jornada para el cuidado del hijo con enfermedad grave.Por tanto, cubre el 100% de la jornada del tipo de contrato que se ha suscrito con la empresa.

La prestación CUME consistirá en un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100 por 100 de la base reguladora
Para la percepción del subsidio, el porcentaje de reducción de jornada se entenderá referido a una jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo comparable de la misma empresa y centro de trabajo que realice un trabajo idéntico o similar, y se computará sin tener en cuenta otras reducciones de jornada que, en su caso, disfruten las personas trabajadoras por razones de guarda legal de menores o de cuidado de familiares, o por cualquier otra causa.
La ley establece que los dos progenitores deben estar trabajando y de alta en Seguridad Social siendo causa de
extinción el que uno de los progenitores cese su actividad laboral. En caso de divorcio, en la última reforma incluida en el Real Decreto Ley 2/23 se han flexibilizado los requisitos para acceder a la prestación económica en los supuestos de nulidad,separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho, así como cuando se acredite la condición de víctima de violencia de género, ya que se reconoce el derecho a favor del progenitor, guardador o acogedor que conviva con la persona enferma, aunque el otro no trabaje, siempre que acredite los requisitos
exigidos.
En caso de baja de maternidad, se suspende la prestación pudiéndose reanudarse cuando se extinga la prestación por maternidad.

No obstante, el RD 1148/2011 establece que cuando, por motivos de salud, la persona que se hacía cargo del menor no pueda atenderle y se encuentre en situación de incapacidad temporal o en periodo de descanso obligatorio de maternidad por nacimiento de un nuevo hijo podrá reconocerse un nuevo subsidio por cuidado de menores a la otra persona progenitora, adoptante o acogedora, siempre que la misma reúna los requisitos para tener derecho al subsidio.
Se llevará a cabo por la correspondiente entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social, con la que el
trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales o, cuando no haya cobertura de riesgos profesionales, con la que tengan cubiertas las contingencias comunes.
de menores a la otra persona progenitora, adoptante o acogedora, siempre que la misma reúna los requisitos para tener derecho al subsidio.
En caso de incapacidad por IT (incapacidad temporal) se suspende la prestación por parte de la Mutua ya que no podría cuidar de manera directa y permanente al hijo/a con enfermedad grave.
El objeto de la prestación es poder reducir la jornada uno de los progenitores para poder cuidar al hijo con enfermedad grave sin perder capacidad económica.Por ello si uno de los progenitores se jubila, se supone que tiene tiempo para cuidar del hijo con enfermedad grave y se extinguiría.
De acuerdo con el artículo 237.3 y 270 de la Ley General de la Seguridad Social, las cotizaciones se computarán incrementadas al 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo.

En el informe de bases que facilita Seguridad Social solo parece lo que cotiza la empresa, pero esas cantidades se computan incrementadas al 100%.Es un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, o la de contingencias comunes cuando no se haya optado por la cobertura de aquellas, aplicando el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo.
La Entidad Gestora o la mutua dictarán resolución expresa y notificarán en el plazo de treinta días, contados desde la recepción de la solicitud.
Se aportará la solicitud en el modelo aprobado a tal efecto y los documentos necesarios para la acreditación de la identidad y de las circunstancias determinantes del derecho.
El RD 1148/2011 establece que la base reguladora del subsidio se modificará o actualizará al mismo tiempo que las bases de cotización correspondientes. Esto quiere decir que cuando haya un cambio en la base de cotización como consecuencia de actualizaciones salariales en Convenio o por acuerdo de la empresa, se debe solicitar un certificado a la empresa en el que se indique la nueva base y remitirlo a la Mutua para que actualicen el importe de la prestación. También se puede remitir a la Mutua el correspondiente Convenio Colectivo donde se refleje el incremento salarial.
Si, cualquier subida salarial incrementa la base de cotización y lleva aparejada su actualización, pero hay que solicitarlo expresamente al Mutua mediante certificado de empresa.
La empresa está obligada a emitir el certificado solicitado por el trabajador. En caso de negativa se puede acudir a Inspección de trabajo por incumplimiento normativo.
No, si se el trabajador entrega el certificado de empresa o el convenio colectivo donde se refleja la correspondiente actualización salarial no pueden negarse a realizarlo.
La ley establece una retroactividad de 3 meses para los efectos económicos de las prestaciones por lo que solo se reconocerán los atrasos de 3 meses anteriores a contar desde que se solicitó fehacientemente la actualización de la base.Esto no sucede en los casos que la actualización haya sido por Convenio Colectivo ya que se tiene derecho a la actualización desde la fecha de la firma del Convenio, aunque no se haya publicado.
Se está viendo que no hay un criterio por parte de las Mutuas ya que lo que no se permite es actualizar la base de manera fraudulenta cuando no se tiene actividad por estar acogido a la reducción y a la prestación. Caso diferente es cuando la Seguridad Social ha actualizado la base de manera unilateral, en este caso si se debe actualizar la base de la prestación.
Las personas con reducción de jornada por cuidad de hijo con enfermedad grave está protegidas frente a un despido salvo que exista causa justificada.En caso de despido será considerado como despido nulo estando la empresa obligada a readmitir al trabajador.
La prestación quedará en suspenso por cualquier causa de suspensión de la relación laboral o, en el supuesto de alternancia en el percibo del subsidio, cuando se le reconozca al otro progenitor La prestación se extinguirá por:
· La incorporación plena del beneficiario al trabajo.
· Cesar la necesidad del cuidado del menor.
· Cuando uno de los progenitores cesa en su actividad laboral.
· Cumplimiento de los 18, 23 o 26 años del menor.
· Fallecimiento del menor o el beneficiario de la prestación.
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