Valoración de dependencia.

El reconocimiento de la situación de dependencia supone que una persona necesita ayuda de otra para realizar las actividades básicas de la vida diaria (lavarse, comer, vestirse, etc.). Esta pérdida de autonomía se puede deber , por ejemplo, a una enfermedad o una discapacidad.

La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las  personas en situación de Dependencia reconoce a los ciudadanos el derecho a la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas dependientes.

· Necesitar de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
· Residir legalmente en territorio Español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud (a excepción de los emigrantes retornados). Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
Las personas que carezcan de nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. En el caso de tratarse de menores se estará a lo dispuesto en las leyes del Menor.
· La tramitación se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial, a través de los servicios sociales
del ayuntamiento en el que esté empadronado.
· Posteriormente, la Dirección General de Atención al Mayor y la Dependencia se pondrá en contacto con el
interesado para fijar el día y la hora de la valoración.
· Para conocer si una persona se encuentra en situación de dependencia se procede a la valoración del solicitante, que es realizada por un valorador/a profesional con perfil sociosanitario y formación específica en la aplicación del Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia (BVD).
· La valoración se lleva a cabo en el domicilio habitual del solicitante y se realiza teniendo en cuenta los informes de salud, el entorno en el que vive, y, si las hubiese, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis prescritas.
· Mayores de 3 años. - Para la valoración de personas mayores de 3 años el instrumento utilizado es el Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia (BVD), con el que se valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria (cuidado personal, movilidad esencial, orientarse, entender y ejecutar tareas sencillas...), así como la necesidad de apoyo por parte de otra persona.
· Los solicitantes menores de 3 años son valorados por personal médico en el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI), utilizando la Escala de Valoración Específica (EVE)que mide la capacidad para realizar determinadas actividades, (sujetar la cabeza, ponerse de pie, andar solo, succionar, fijar la mirada...). Esta valoración no tiene carácter permanente, por lo que se pueden realizar revisiones de oficio cada seis meses. A partir de los 36 meses los menores deben ser nuevamente valorados aplicando el Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia (BVD).
· Dependencia moderada (Grado I): si necesita apoyo al menos una vez al día para realizar ciertas actividades básicas de la vida cotidiana (asearse, comer, ir a la compra, etc.) o tiene necesidades de apoyo intermitenteo limitado para su autonomía personal.
· Dependencia severa (Grado II): si necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
· Gran dependencia (Grado III): si necesita ayuda varias veces al día o cuando por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
Una vez realizada la valoración se procede a elaborar del Programa Individual de Atención (PIA), en el que se establece la modalidad de intervención más adecuada para la atención de la persona, un servicio o una prestación económica, según sus necesidades y, siempre que cumpla los requisitos específicos del servicio o prestación solicitada y el régimen de compatibilidades entre los mismos.

Es importante tener en cuenta que, en general, todos los servicios y prestaciones son incompatibles entre sí, salvo en el caso de los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal, el servicio de teleasistencia y los servicios de ayuda a domicilio no intensiva y centro de día en grados II y III.
Los servicios de atención tienen como objetivo la promoción de la autonomía personal, así como atender las necesidades de las personas con dificultades para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
Se accede a estos servicios una vez reconocida la situación de dependencia y tras ser determinados como modalidad de intervención más adecuados en el Programa Individual de Atención (PIA), de acuerdo con las necesidades y preferencias del beneficiario.
El Real Decreto 675/2023, publicado en el BOE de 19 de julio, modifica el Real Decreto 1051/2013 aumenta las cuantías máximas de las ayudas a la dependencia, las horas de asistencia a domicilio y estableciendo por primera vez, unas cuantías mínimas. Tanto la subida de las cuantías máximas como de las mínimas entraron en vigor el 1 de agosto de 2023.

· Prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar (ayudas para cuidadores no profesionales):
- Grado I: la cuantía mensual pasará de 153 euros a 180 euros/mes.
- Grado II: incremento de 268,9 euros a 315,9 euros/mes.
- Grado III: recibirán una mejora de 387,6 euros a 455,4 euros/mes.
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